INMIGRACIÓN .

Los problemas de inmigración a menudo son increíblemente complejos y pueden ser particularmente estresantes, especialmente si no está familiarizado con las muchas reglas y regulaciones que conforman el área de la ley de inmigración. Sin embargo, un abogado de inmigración calificado puede ayudarlo a abordar estos problemas, ya que tienen experiencia en el manejo de varias peticiones de inmigración. Los abogados de inmigración también manejan visas religiosas, procedimientos de naturalización y ciudadanía, exenciones de visa, deportación, audiencias de deportación y procedimientos de la Corte de Inmigración. Debido a que los problemas de inmigración suelen ser urgentes, le recomendamos que se comunique con nosotros tan pronto como reciba un aviso o que de lo contrario se dé cuenta de un posible problema.
Si se enfrenta a deportación o expulsión, necesitará un abogado de inmigración que esté familiarizado con el sistema para abogar en su nombre. Las razones más comunes para enfrentar la deportación son que 1) ha sido condenado por un delito, o 2) está presente en los EE. UU. Sin autorización.

Una condena resultante de la comisión de un delito de depravación moral (conducta que se considera contraria a los estándares de justicia, honestidad o buena moral de la comunidad) puede ser motivo de remoción. Ejemplos de delitos de depravación moral incluyen fraude, hurto, incendio provocado, asesinato, bigamia y secuestro. Un abogado de inmigración experimentado está familiarizado con los delitos que entran en esta categoría y puede impugnar adecuadamente la expulsión alegando que el delito por el que ha sido condenado no cae en una de esas categorías o se ajusta a una de las excepciones (por ejemplo, agravado contra no agravado). La eliminación también puede basarse en una presencia no autorizada en los EE. UU., Como las que surgen de las siguientes situaciones:

- Visas de estudiante, empleo o turista expiradas
- No solicitar una visa
- Entrada / reingreso ilegal
- Violación de los términos de admisión o trabajar sin permiso
- Denegación de una solicitud de asilo.
Las autoridades federales tienen la opción de ejercer la discreción procesal en la cancelación de los procedimientos de expulsión de extranjeros que de otro modo serían extraíbles o deportables. Por ejemplo, pueden negarse a arrestar a inmigrantes por infracciones menores porque esos inmigrantes no cumplen con las prioridades de cumplimiento del gobierno federal, o pueden negarse a oponerse a una solicitud de ayuda que permitiría a un inmigrante permanecer en el país.

Una forma alternativa de discreción procesal se conoce como “cierre administrativo”, que ocurre cuando un proceso de expulsión se retira indefinidamente del expediente de un juez de inmigración hasta que una o ambas partes solicitan que se vuelva a convocar. Los inmigrantes cuyos casos están cerrados administrativamente no reciben ningún estatus migratorio legal y no se les puede otorgar documentos de autorización de empleo (EAD) a menos que sean elegibles de otra manera. El cierre administrativo solo está disponible para los extranjeros que se encuentran actualmente en proceso de expulsión pero que aún no han recibido una orden final de expulsión.
DACA es otra forma de discreción fiscal. La Acción Diferida para los Llegados en la Infancia (DACA) es una política que permite que algunos inmigrantes indocumentados que ingresaron a los EE. UU. Antes de cumplir 16 años y antes de junio de 2007 reciban un permiso de trabajo renovable de dos años y exención de deportación. Hay ciertas pautas que los solicitantes de DACA deben cumplir para calificar, y Cooper Law Firm puede ayudarlo a determinar si cumple con esos criterios.

You can prepare your own Deferred Action for Childhood Arrivals (DACA) appilcation with the information below:

Qualifications for DACA:

An individual may be considered for DACA if he or she:
1. Was under 31 years of age as of June 15, 2012;
2. Came to the United States before reaching his or her 16th birthday;
3. Has continuously resided in the United States since June 15, 2007, up to the present time;
4. Was present in the United States on June 15, 2012 and at the time of making his or her request for consideration of deferred action with USCIS;
5. Had no lawful status on June 15, 2012; NOTE: No lawful status on June 15, 2012 means that:
• You never had a lawful immigration status on or before June 15, 2012; or
• Any lawful immigration status or parole that you obtained prior to June 15, 2012 had expired as of June 15, 2012.
6. Is currently in school, has graduated or obtained a certificate of completion from high school, has obtained a general educational development (GED) certificate, or is an honorably discharged veteran of the U.S. Armed Forces or U.S. Coast Guard; and
7. Has not been convicted of a felony, a significant misdemeanor, or three or more misdemeanors, and does not otherwise pose a threat to national security or public safety.
An individual may be considered for Renewal of DACA if he or she met the guidelines for consideration of Initial DACA (see above) AND he or she:

1. Did not depart the United States on or after August 15, 2012 without advance parole;
2. Has continuously resided in the United States since he or she submitted his or her most recent request for DACA that was approved up to the present time; and
3. Has not been convicted of a felony, a significant misdemeanor, or three or more misdemeanors, and does not otherwise pose a threat to national security or public safety.

1. The forms are located on the uscis.gov website. The main form is the I-821D at (www.uscis.gov/I-821D). You will also need the EAD form (www.uscis.gov/I-765). Read the instructions carefully and answer the questions precisely.

Cooper Law Firm, PLLC can do it for you:

If you don’t want to prepare these very important forms yourself; find yourself confused about what evidence you need to submit to Immigration; or have difficulty answering some of questions, Cooper Law Firm, PLLC (901-310-9060) can do the paperwork for you.

Cooper Law Firm, PLLC has been completing DACA applications for the Memphis Latino Community since President Obama started the program (www.uscis.gov/childhoodarrivals). We have successfully filed more than 1,000 DACAs and it would be our pleasure to help you navigate this program so that you receive you work authorization as quickly as possible. This information is for educational purposes only and is not legal advise for any specific situation. However, if you want come in and speak with us, call 901-310-9060 for a consultation.

Good Luck and remember Mi Officia is Su Casa.
Cooper Law Firm tiene experiencia en el manejo de una amplia gama de solicitudes de visa. Algunos de los más comunes incluyen:
- U visa: La visa U es una visa de no inmigrante que se reserva para las víctimas de ciertos delitos que han sufrido abuso mental o físico y son útiles para la aplicación de la ley en la investigación o el enjuiciamiento de actividades delictivas.

La legislación que estableció la visa U tenía por objeto fortalecer la capacidad de las agencias de aplicación de la ley para investigar y procesar casos de violencia doméstica, agresión sexual y tráfico de personas, al tiempo que protege a las víctimas de dichos delitos. Solo ciertas actividades criminales califican a un individuo para una visa U, y el crimen debe haber ocurrido en los EE. UU. O haber violado la ley de los EE. UU. Por esta razón, necesitará un abogado que esté familiarizado con la legislación y pueda guiarlo a través de ella; En Cooper Law Firm, nuestros abogados están familiarizados con los requisitos para una visa U y pueden ayudarlo a procesar su solicitud si ha sido víctima de un delito calificado.

- Basado en la familia: La ley de inmigración de los Estados Unidos establece dos grupos de categorías de visa de inmigrante basadas en la familia, incluidas las categorías de parientes inmediatos y preferencia familiar. Visas de inmigrante de pariente inmediato: estas visas se basan en una relación familiar cercana con un ciudadano estadounidense, descrita como un pariente inmediato (IR). Hay un número ilimitado de inmigrantes permitidos en esta categoría cada año. Los tipos de visa IR incluyen:

 IR-1: cónyuge opuesto o del mismo sexo de un ciudadano estadounidense
 IR-2: Hijo soltero menor de 21 años de edad de un ciudadano estadounidense
 IR-3: Huérfano adoptado en el extranjero por un ciudadano estadounidense.
 IR-4: Huérfano para ser adoptado en los EE. UU. Por un ciudadano estadounidense
 IR-5: padre de un ciudadano estadounidense que tiene al menos 21 años de edad

- Visas de inmigrantes de preferencia familiar: Estas visas son para relaciones familiares específicas, más distantes, con un ciudadano estadounidense y algunas relaciones específicas con un residente permanente legal (LPR). Hay un número limitado de inmigrantes permitidos en esta categoría cada año. Las categorías de preferencia familiar incluyen:

 Primera preferencia familiar (F1): Hijos e hijas solteros de ciudadanos estadounidenses y sus hijos menores, si los hay (limitado a 23,400)
 Segunda preferencia familiar (F2): Cónyuges, hijos menores e hijos e hijas solteros (mayores de 21 años) de LPR (limitado a 114.200)
 Tercera preferencia familiar (F3): Hijos e hijas casados ciudadanos estadounidenses, y su cónyuge e hijos menores (limitado a 23,400)
 Cuarta preferencia familiar (F4): Hermanos y hermanas de ciudadanos estadounidenses, y sus cónyuges e hijos menores, siempre que los ciudadanos estadounidenses tengan al menos 21 años de edad (limitado a 65,000)

- Compromiso: Se debe demostrar que ciertos requisitos de elegibilidad se cumplen en una solicitud de visa de prometido. Una vez emitido, su prometida puede ingresar a los EE. UU. Durante noventa (90) días para que su boda pueda tener lugar. Esta visa vence automáticamente después de 90 días y no se puede extender.
El asilo se puede otorgar a individuos por motivos de persecución real o potencial debido a su raza, religión, nacionalidad, opinión política o pertenencia a un grupo social en particular. Para ser elegible para el asilo, una persona normalmente debe presentar una solicitud dentro de un año de su llegada a este país. Un solicitante puede incluir a su cónyuge e hijos solteros menores de 21 años en su solicitud de asilo. El proceso de asilo es extremadamente complicado, y es absolutamente necesario que contrate a un abogado para garantizar que sus derechos e intereses estén protegidos durante este proceso.


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